
Recuperación de Fondos Excedentes
Recuperación de Excedentes y Fondos Sobrantes en Los Ángeles y el condado de Orange
El fiduciario tiene en sus manos dinero de la venta de su casa. Aquí le explicamos exactamente cómo funciona el reclamo, qué prueba que ese dinero es suyo y cómo Fred logra que se lo paguen.
- El reclamo va primero al fiduciario, dentro de 30 días de su aviso (Civ. Code §2924j)
- Prueba de propiedad: la escritura de traspaso, la escritura de fideicomiso y su ID oficial
- Los reclamos en disputa van al Tribunal Superior del condado de la venta; decide un juez
- Los depósitos de $25,000 o menos se manejan como un caso civil limitado
Su casa se vendió en una venta del fiduciario (trustee’s sale) y el comprador pagó más de lo que usted debía. Ese dinero extra, llamado excedente o fondos sobrantes, está ahora mismo en manos del fiduciario o del tribunal, y la ley de California dice que usted tiene derecho a reclamarlo. Fred Yadegar presenta y prueba reclamos de fondos excedentes para exdueños y herederos en todo el condado de Los Ángeles y el condado de Orange. Usted tratará con un abogado licenciado en California, no con una empresa de recuperación.
Paso uno: confirmar que existe el excedente
Todo empieza con dos documentos registrados. El Aviso de Venta del Fiduciario (Notice of Trustee’s Sale) trae el nombre, la dirección y el teléfono del fiduciario, además de un estimado del saldo pendiente. La Escritura del Fiduciario tras la Venta (Trustee’s Deed Upon Sale), registrada después de la subasta, indica el monto de la deuda pendiente junto con los costos y el monto que pagó el comprador. Reste el primero del segundo. Si el resultado es positivo, existe un excedente.
Nosotros sacamos los dos documentos del Registro del condado de Los Ángeles o del condado de Orange, y luego contactamos al fiduciario (el trustee) para confirmar la cifra y averiguar dónde está el dinero. Hay tres respuestas posibles: el fiduciario todavía lo tiene, el fiduciario ya lo depositó en el Tribunal Superior, o ya se pagó. Cada respuesta tiene un paso siguiente distinto. Ninguna es un callejón sin salida.
Paso dos: el reclamo por escrito
Según el Código Civil §2924j (Civ. Code §2924j), el fiduciario envía por correo el aviso del excedente dentro de los 30 días posteriores a la firma de la escritura del fiduciario. A partir de la fecha de ese envío, los reclamantes tienen 30 días para entregar un reclamo por escrito, firmado bajo pena de perjurio, que indique el monto reclamado y en qué se basa.
Para un exdueño, el reclamo tiene que probar dos cosas: que usted era el deudor (trustor) en la escritura de fideicomiso que se ejecutó, o el propietario registrado cuando ocurrió la venta, y que usted es quien dice ser. Eso significa la escritura de traspaso (grant deed) registrada que puso la propiedad a su nombre, la escritura de fideicomiso misma, una identificación oficial y, si hubo un cambio de nombre, el acta de matrimonio o la orden judicial. Si el dueño falleció, quien reclama es la herencia y el papeleo es distinto; vea herederos de propiedades ejecutadas.
Un reclamo que llega tarde, sin firma o sin pruebas se hace a un lado mientras el fiduciario les paga a quienes lo hicieron bien. Nosotros preparamos el reclamo, adjuntamos las pruebas y lo entregamos de una forma que podamos documentar.
Plazo: La ventana de 30 días para reclamar corre desde la fecha en que el fiduciario envió el aviso, no desde el día en que usted se enteró. Si apenas supo de la venta, llame hoy. Si la ventana ya cerró, el dinero no desapareció. Se movió, y nosotros lo seguimos.
Paso tres: disputas de prelación
El Código Civil §2924k paga primero los costos de la venta, luego el préstamo que se ejecutó, luego los gravámenes de menor prioridad en el orden en que se registraron, y después al exdueño. Una segunda hipoteca, una línea de crédito con garantía hipotecaria (HELOC), un gravamen por cuotas de la asociación de propietarios (HOA), un gravamen por sentencia judicial o un gravamen fiscal registrado están delante de usted en la fila.
Ese orden es donde ocurren la mayoría de las peleas por el excedente. Un prestamista de menor prioridad puede reclamar más de lo que se le debe. Un gravamen que usted pagó hace años puede seguir apareciendo en el título porque nunca se registró la cancelación (reconveyance). Una HOA puede agregar cargos de cobranza que la ley no permite. Un acreedor con sentencia judicial puede tener un gravamen que ya venció o que nunca se registró correctamente contra esta propiedad. Cada reclamante de menor prioridad tiene que probar el monto que se le debe, y nosotros ponemos esos números a prueba en lugar de aceptarlos. Cada dólar que se le quita a un reclamo de menor prioridad es un dólar que pasa a usted. Nuestra página de bienes raíces cubre los problemas de título detrás de estas disputas.
Paso cuatro: cuando el dinero pasa al tribunal
Si el fiduciario no puede resolver la prelación, deposita los fondos con el secretario del Tribunal Superior del condado donde se hizo la venta, junto con una declaración que describe los reclamos sin resolver, y envía a cada reclamante un segundo aviso. A partir de ese aviso, usted tiene 30 días para presentar su reclamo ante el tribunal. El tribunal fija entonces una audiencia, revisa los reclamos presentados y ordena la distribución. Los depósitos de $25,000 o menos se manejan como un caso civil limitado.
Un reclamo ante el tribunal es una presentación de verdad con una audiencia de verdad, y el juez va a querer las mismas pruebas que pidió el fiduciario, organizadas y admisibles. Nosotros preparamos el reclamo, notificamos a los demás reclamantes cuando se requiere, comparecemos en la audiencia y defendemos la prelación. La orden del tribunal es lo que libera el dinero.
Fondos no reclamados y ventas antiguas
Si nadie reclama el excedente, no se queda con el fiduciario para siempre. El dinero no reclamado puede transferirse al condado o al programa de propiedad no reclamada del estado, y cada transferencia suma papeleo, tiempo de espera y otra agencia a la que hay que convencer. Cuanto más espere, más pasos hacen falta. Las ventas de hace años todavía pueden valer la pena; solo necesitamos encontrar a dónde fue el dinero. Tráiganos todo el correo que haya guardado, incluidas las cartas que ignoró. La página de venta del fiduciario explica qué nos dice cada documento registrado.
Qué hacer ahora mismo
- Anote la dirección de la propiedad, la fecha aproximada de la venta y el nombre del prestamista que ejecutó
- Busque el Aviso de Venta del Fiduciario y cualquier carta de un fiduciario o de una empresa de recuperación, y no firme nada todavía
- Reúna su escritura de traspaso, la escritura de fideicomiso, su identificación y cualquier carta de liquidación o cancelación de otros préstamos sobre la casa
- Presente un cambio de dirección en el correo para que las cartas enviadas a la casa anterior le lleguen
- Llámenos. Nosotros sacamos los documentos registrados y le decimos qué muestran los números, sin costo
Por qué llamar a Fred
Fred Yadegar maneja el reclamo del excedente desde la primera búsqueda de registros hasta el pago, y responde ante el State Bar de California por la forma en que se maneja su dinero. Sin costo inicial; nuestros honorarios salen de los fondos recuperados, solo si recuperamos. El dinero recuperado se deposita en una cuenta fiduciaria de clientes, se descuentan los honorarios acordados y el saldo va a usted con una rendición de cuentas por escrito. Si los números muestran que no hay excedente, también se lo decimos, y averiguarlo no le cuesta nada.
Preguntas sobre recuperación de excedentes y fondos sobrantes
La escritura de traspaso (grant deed) registrada que puso la propiedad a su nombre, la escritura de fideicomiso (deed of trust) que se ejecutó y una identificación oficial. Si cambió de nombre, agregue el acta de matrimonio o la orden judicial. Si no tiene copias, nosotros sacamos los documentos registrados del condado.
La ley contempla unos 90 días: 30 para el aviso del fiduciario, 30 para los reclamos y 30 para pagar los reclamos sin disputa. Si el dinero se deposita en el Tribunal Superior, sume el tiempo hasta la audiencia, normalmente varios meses más. Los fondos viejos o no reclamados tardan más.
Muchas veces, sí. El segundo prestamista cobra del excedente antes que usted, pero solo lo que pueda probar que se le debe. Si el excedente supera ese saldo, el resto es suyo. Si la segunda hipoteca se pagó hace años y nunca se canceló en el registro, no recibe nada.
El fiduciario lo depositó en el Tribunal Superior porque los reclamos chocaban o la prelación no estaba clara. Usted presenta un reclamo ante el tribunal dentro de los 30 días del aviso del fiduciario, y un juez decide en una audiencia. Nosotros preparamos y defendemos ese reclamo.
Sí: 30 días desde el aviso que el fiduciario envió por correo para reclamar con el fiduciario, y otros 30 desde el segundo aviso si los fondos pasan al tribunal. Perder un plazo no borra su derecho al dinero, pero cada plazo perdido suma pasos. Llame en cuanto se entere de la venta.
Los fondos recuperados se depositan en nuestra cuenta fiduciaria de clientes. Se descuentan los honorarios acordados y el saldo se le envía a usted con una rendición de cuentas por escrito que muestra cada dólar.
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Sin costo inicial; nuestros honorarios salen de los fondos recuperados, solo si recuperamos.
Los honorarios de contingencia aplican a casos de lesiones y de fondos excedentes. Los costos pueden adelantarse y reembolsarse de cualquier recuperación; pregúntenos cómo funciona en su caso.