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Mujer firmando un documento legal mientras un asesor señala la página

Testamentos y Fideicomisos

Abogado para revisar testamentos y fideicomisos en Los Ángeles y el condado de Orange

Ya sea que el fideicomiso sea suyo o que se lo acaben de entregar, Fred lee cada página y le dice qué hace, qué no logra hacer y qué corregir antes de que le cueste a alguien.

Los Ángeles y el condado de Orange Devolución de llamada el mismo día hábil
(310) 270-8290
  • Un fideicomiso con la casa todavía a su nombre no evita nada
  • Los formularios de beneficiario de las cuentas de retiro están por encima del fideicomiso
  • El fiduciario debe enviar el aviso del §16061.7 dentro de los 60 días del fallecimiento
  • El plazo para impugnar el fideicomiso es de 120 días desde ese aviso (§16061.8)

Un testamento o un fideicomiso vale exactamente lo que dice el papel y si los bienes están donde el papel dice que están. Fred Yadegar revisa documentos patrimoniales para dos tipos de personas: quienes los firmaron hace años y quieren saber si todavía funcionan, y quienes acaban de recibir un fideicomiso como heredero, beneficiario o fiduciario (el trustee) y necesitan saber qué significa. Atiende a clientes de todo el condado de Los Ángeles y el condado de Orange.

Revisar su propio testamento o fideicomiso

Los documentos patrimoniales envejecen. La ley cambia, su familia cambia y la versión que firmó quizá nunca se terminó. Cuando Fred revisa su plan existente, verifica:

  • Validez. ¿El testamento se firmó y se atestiguó como lo exige el Código Testamentario §6110 (Prob. Code §6110)? Un testamento escrito a mano tiene que cumplir las reglas del testamento ológrafo del §6111. ¿El fideicomiso está firmado, con un fiduciario y beneficiarios claramente nombrados?
  • Ambigüedad. “Mis hijos” puede significar cosas distintas en una familia con hijos de matrimonios anteriores. “Partes iguales” de una casa y de una cuenta bancaria no son iguales cuando se cuenta la hipoteca.
  • Leyes desactualizadas. Los fideicomisos antiguos muchas veces traen estructuras fiscales escritas para una exención federal del impuesto a la herencia muy distinta, y obligan a una división innecesaria en subfideicomisos cuando fallece el primer cónyuge.
  • Traspaso de bienes. Fred consigue la escritura registrada de su casa. Si la propiedad sigue a su nombre personal, el fideicomiso no evita nada.
  • Designaciones de beneficiario. Las cuentas de retiro, los seguros de vida y las cuentas con pago al fallecimiento pasan por el formulario archivado en la institución, no por el fideicomiso. Si el formulario nombra a un excónyuge, a esa persona le pagan.
  • Modificaciones y reformulaciones. Una modificación tiene que hacerse como lo permiten el fideicomiso y el Código Testamentario, normalmente un escrito firmado y entregado al fiduciario. Las notas al margen o un borrador sin firmar pueden dejar en pie los términos originales. Varias modificaciones normalmente piden una reformulación completa.

Documentos de un servicio de internet

Los formularios son genéricos, y la persona que los llenó no tenía a quién preguntarle. Problemas comunes: bienes gananciales tratados como si fueran bienes propios, ningún fiduciario sucesor nombrado, un fideicomiso al que nunca se le traspasaron bienes, un testamento firmado frente a un solo testigo e instrucciones que se contradicen de un documento a otro. Una revisión le dice si el plan se puede arreglar con una modificación o si debe reemplazarse. Crear testamentos y fideicomisos explica lo que incluye un plan completo.

Llame ahora: Si tiene un testamento o un fideicomiso y no está seguro de que todavía funcione, o si se lo acaban de entregar y necesita saber qué significa, llame a Fred. Cuéntenos qué está pasando y le explicaremos sus opciones y los costos antes de que se comprometa a nada.

Si usted es el fiduciario

Asumir como fiduciario sucesor lo convierte en fiduciario legal, personalmente responsable de seguir el fideicomiso y el Código Testamentario. Antes de que distribuya nada, Fred revisa los documentos con usted y cubre:

  • El deber de notificar. Cuando fallece el otorgante (settlor), el fiduciario debe entregar un aviso a cada beneficiario y heredero dentro de 60 días (Prob. Code §16061.7), con un contenido obligatorio, incluida la advertencia de que quienes lo reciben tienen 120 días para impugnar.
  • La ventana para impugnar. Una vez entregado ese aviso, un beneficiario tiene 120 días, o 60 días después de recibir una copia de los términos del fideicomiso, lo que ocurra más tarde, para presentar una impugnación (§16061.8). Distribuir antes de que se cierre esa ventana tiene riesgos.
  • Lo que dice el fideicomiso. Quién recibe qué, en qué orden y bajo qué condiciones. Las deudas, los impuestos y los gastos van antes que las herencias.
  • Sus deberes. Lealtad, imparcialidad entre beneficiarios, mantenerlos razonablemente informados y rendir cuentas por lo menos una vez al año (§16060 a §16062). Nada de beneficiarse a sí mismo, aunque el fideicomiso también lo nombre beneficiario (§16004).
  • Los bienes. Confirmar qué está a nombre del fideicomiso y qué no. Lo que quedó fuera puede necesitar el testamento de transferencia y una sucesión (probate) o un procedimiento de herencia pequeña.

Si usted es beneficiario o heredero

Tiene derecho a ver el fideicomiso. Una vez que se vuelve irrevocable, el fiduciario debe entregar una copia fiel y completa de los términos a cualquier beneficiario o heredero que la pida (Prob. Code §16061.5). Cuando lleguen los documentos, Fred revisa:

  • Si recibió el fideicomiso completo y cada modificación, no un resumen
  • Si el aviso del §16061.7 se entregó correctamente, y cuándo se le acaban sus 120 días
  • Si los términos coinciden con lo que el otorgante le dijo a la familia y, si no, por qué
  • Qué decían las versiones anteriores, si usted era un heredero al que dejaron fuera

Si algo no cuadra, el siguiente paso suele ser una solicitud por escrito de información y de rendición de cuentas. Si la ignoran, sigue una petición conforme al §17200. Fred se encarga de eso bajo hacer cumplir testamentos y fideicomisos.

Señales de alerta de influencia indebida y falta de capacidad

La influencia indebida es una persuasión excesiva que vence la voluntad libre de una persona y produce un resultado injusto (Código de Bienestar e Instituciones §15610.70, Welf. & Inst. Code §15610.70, adoptado en el Prob. Code §86). Señales de advertencia que Fred busca:

  • Una modificación tardía en la vida que traslada todo a una sola persona, muchas veces un cuidador nuevo, un cónyuge nuevo o el hijo que controlaba el acceso
  • Documentos firmados en el hospital, bajo medicación fuerte o poco después de un diagnóstico de demencia
  • El nuevo beneficiario consiguió al abogado, llevó a la persona a la firma o se quedó en el cuarto
  • Aislamiento de otros familiares en los meses previos al cambio
  • Herencias a un cuidador o a quien redactó el documento, que California presume obtenidas por fraude o influencia indebida a menos que aplique una excepción (Prob. Code §21380)

La capacidad es una cuestión aparte. Para firmar un testamento, una persona debe entender qué es un testamento, saber qué tiene y recordar quiénes son sus parientes, sin un delirio que dirija la repartición (Prob. Code §6100.5). Los expedientes médicos y el archivo del abogado que redactó el documento normalmente cuentan la historia.

Qué hacer ahora mismo

  • Reúna cada versión del testamento o del fideicomiso, incluidas modificaciones y reformulaciones
  • Consiga la escritura registrada actual de cualquier bien raíz
  • Junte los formularios de designación de beneficiario de cuentas de retiro, seguros de vida y cuentas con pago al fallecimiento
  • Si llegó un aviso del fiduciario, anote la fecha en que lo recibió
  • No firme ningún recibo, renuncia o exención que le envíe un fiduciario hasta que alguien haya leído el fideicomiso por usted
  • Llame a Fred y cuéntele qué tiene

Por qué llamar a Fred

Fred lee el documento completo, cada modificación y la escritura, y luego le dice con claridad qué hace y qué no logra hacer. Los fiduciarios se mantienen fuera de la responsabilidad personal. Los beneficiarios se enteran de si los están tratando con justicia y de cuánto tiempo tienen para actuar. Atiende a clientes de todo el condado de Los Ángeles y el condado de Orange, y le explica sus opciones y los costos antes de que se comprometa a nada.

Preguntas sobre revisión de documentos

Sí. Fred lee los documentos, revisa si se firmaron correctamente y si los bienes se traspasaron, y le dice si una modificación puede corregir los huecos o si el plan debe rehacerse.

Consiga el fideicomiso original y cada modificación, pida actas de defunción y no distribuya nada todavía. El aviso a los beneficiarios vence a los 60 días (Prob. Code §16061.7). Fred puede prepararlo y guiarlo en sus deberes.

Por lo general, 120 días desde que el fiduciario entrega el aviso del §16061.7, o 60 días después de que usted reciba una copia de los términos del fideicomiso, lo que ocurra más tarde (Prob. Code §16061.8). No espere hasta el plazo para pedir consejo.

No. Esos pasan por el formulario de beneficiario archivado en el plan o en la aseguradora. Una revisión compara cada designación con el fideicomiso para que trabajen juntos y no uno contra el otro.

Entonces el fideicomiso no la controla. Mientras el dueño vive, Fred prepara y registra una escritura al fideicomiso. Después de un fallecimiento, una petición al tribunal quizá pueda meter la propiedad al fideicomiso, o puede que tenga que pasar por la sucesión.

Sí. Los beneficiarios actuales tienen derecho a una rendición de cuentas por lo menos una vez al año (Prob. Code §16062). Si se ignora una solicitud por escrito, el tribunal puede ordenarla conforme al §17200.

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